Artículo 165. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 165. Junta extraordinaria.




    Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

Ver redacción artículo 96 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Convocatoria Junta General Extraordinaria por ampliación de objeto social y modificación de estatutos con prima de asistencia

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