Artículo 164. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 164. Junta ordinaria.




    1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Ver redacción artículo 95 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Aprobación de Cuentas Anuales
- Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas por el Consejo de Administración
- Convocatoria Junta General Ordinaria por el Administrador
- Segunda convocatoria de una Junta General Extraordinaria
- Acta de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.
- Aprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.
- Acta de aprobación de cuentas de S.L.


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