Artículo 161. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 161.




    Lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 es de aplicación al cheque.


Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2291$Art. 91 LCCH$Artículo 91 Ley Camb. y del Cheque
///2292$Art. 92 LCCH$Artículo 92 Ley Camb. y del Cheque
///2293$Art. 93 LCCH$Artículo 93 Ley Camb. y del Cheque

Siguiente: Artículo 162. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos