Artículo 162. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 162.




    La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la Ley de otro país se aplicará esta última.
    La persona incapaz, según la Ley mencionada en el párrafo anterior, quedará, sin embargo, válidamente obligada, si hubiere otorgado su firma en el territorio de un país conforme a cuya legislación esa persona habría sido capaz de obligarse cambiariamente.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2316$Art. 116 LCCH$Artículo 116 Ley Camb. y del Cheque
///2329$Art. 129 LCCH$Artículo 129 Ley Camb. y del Cheque
///2339$Art. 139 LCCH$Artículo 139 Ley Camb. y del Cheque

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