Artículo 160. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 160.




    La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable.
    Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el computo del plazo.
    A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de las Entidades de crédito.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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