Artículo 160.
La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable. Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el computo del plazo. A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de las Entidades de crédito.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 161. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.