Artículo 159. Junta general.
1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general. Ver redacción artículo 93 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 43 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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