Artículo 155. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 155. Notificación.




    1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del diez por ciento del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones.
    Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5 por ciento del capital.

    2. Las notificaciones previstas en el apartado anterior se recogerán en las memorias explicativas de ambas sociedades.

Ver redacción artículo 86 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 41 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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