Artículo 153. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.




    En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.

Ver redacción artículo 84 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 41 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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