Artículo 152. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 152. Informes sobre la liquidación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicada por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 37.

    2. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

    También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

    3. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.


NOTA: Redacción modificada (Se modifican los apartados 1 y 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayo.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 424 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 468 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 469 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

  

- Art. 152 hasta entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo.
- Artículo 152. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.


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