Artículo 15. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 15. Procedimiento.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    La inscripción de la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de ámbito estatal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en las disposiciones  reglamentarias que los desarrollen.

Legislación



Art. 68 RD 949/2015. Utilidad pública de las asociaciones.

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