Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.
 Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.    A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24.
 Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.    A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24.Legislación
- Equivalencia con artículo 410 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 145. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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