Artículo 14. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 14. Provisión sobre la solicitud del deudor.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

    2. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.


Legislación



- Equivalencia con artículo 10 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 12 RDL 1/2020 TRLC.

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