Artículo 138. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 138. Información.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.


Legislación



- Equivalencia con artículo 400 RDL 1/2020 TRLC.

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