Artículo 138. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 138.




    La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación.
    Si no hay revocación, el librado puede pagar aun después de la expiración de ese plazo.
    En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 127 LCCHArt. 135 LCCH

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