Artículo 139.
Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque///2316$Art. 116 LCCH$Artículo 116 Ley Camb. y del Cheque///2329$Art. 129 LCCH$Artículo 129 Ley Camb. y del ChequeSiguiente: Artículo 140. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.