Artículo 131. Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 131. Denominación.




    1. En la constitución de la sociedad, su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

    2. Por Orden del Ministro de Economía se regulará el procedimiento de asignación del código a que se refiere el apartado anterior.

    3. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación ``Sociedad Limitada Nueva Empresa'' o su abreviatura ``SLNE''.

    4. La denominación social se incorporará inmediatamente
a una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, quedando constancia de ello en la correspondiente certificación que se expida. Las certificaciones acreditativas de la denominación de la sociedad Nueva Empresa podrán pedirse, indistintamente, por un
socio o por un tercero en su nombre. El beneficiario o interesado a cuyo favor se expida la certificación coincidirá necesariamente con el socio fundador que figura en la expresada denominación.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 435 RDL 1/2010.

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