Artículo 123. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 123.




    El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
    Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

    1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
    2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
    3. Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 125 LCCHArt. 126 LCCH

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