Artículo 123.
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. 2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3. Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque///2325$Art. 125 LCCH$Artículo 125 Ley Camb. y del Cheque///2326$Art. 126 LCCH$Artículo 126 Ley Camb. y del ChequeSiguiente: Artículo 124. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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