Artículo 121 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 121.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades.

    2. El titular de una patente podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que aquélla se mantuvo secreta.
    Esta compensación, que podrá ser reclamada por cada año transcurrido, será acordada entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, la compensación se fijará judicialmente, teniendo en cuenta la importancia de la invención y el beneficio que el titular hubiera podido obtener de la libre explotación de la misma.

    3. Si la invención objeto de la patente secreta hubiera sido divulgada por culpa o negligencia de su titular, este perderá el derecho a la compensación.

Legislación



Art. 114 Ley 24/2015. Anualidades y compensación.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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