Artículo 120.
El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin claúsula " a la orden", es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la claúsula "no a la orden" u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque///2326$Art. 126 LCCH$Artículo 126 Ley Camb. y del ChequeSiguiente: Artículo 121. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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