Artículo 120.
El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin claúsula " a la orden", es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la claúsula "no a la orden" u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.Legislación
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