Artículo 120. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 120.




    El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición.
    El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin claúsula " a la orden", es transmisible por medio de endoso.
    El cheque extendido a favor de una persona determinada con la claúsula "no a la orden" u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
    El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 126 LCCH

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