Artículo 121. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 121.




    El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca  subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.
    El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquél sobre el cual ha sido librado el cheque.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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