Artículo 114. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo dispondrá que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el Secretario judicial rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.

    2. Una vez admitidas a trámite, no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.

    3. No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.


NOTA:  Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Legislación



- Equivalencia con artículo 340 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 341 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 342 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 346 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

- Artículo 114 anterior a la Ley 13/2009. En vigor hasta 3/5/2010.

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