Artículo 110. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 110.




    El librador o el tenedor de un cheque podrá solicitar del Banco librado que preste su conformidad al mismo.
    Cualquier mención de "certificación", "visado", "conforme" u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento del plazo fijado en la expresada mención o, en su defecto, del establecido en el artículo 135.
    La conformidad deberá expresar la fecha, y será irrevocable.


Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque


ANEXOS
Art. 114 LCCHArt. 135 LCCH

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