Artículo 111. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 111.




    El cheque puede ser librado para que se pague:

    a) A persona determinada, con o sin claúsula " a la orden".
    b) A una persona determinada con la claúsula "no a la orden", u otra equivalente, c) al portador.
    El cheque a favor de una persona determinada, con la mención "o al portador" o un término equivalente, vale como cheque al portador.
    El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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