Artículo 11 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 11.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Cuando en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior una sentencia firme hubiera reconocido el derecho a la obtención de la patente a una persona distinta al solicitante, y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida todavía, esa persona podrá dentro del plazo de tres meses desde que la sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada:

    a) Continuar el procedimiento relativo a la solicitud, subrogándose en el lugar del solicitante;
    b) Presentar una nueva solicitud de patentes para la misma invención, que gozará de la misma prioridad, o
    c) Pedir que la solicitud sea rechazada.

    2. Lo dispuesto en el artículo 24.3 es aplicable a cualquier nueva solicitud presentada según lo establecido en el apartado anterior.

    3. Presentada la demanda dirigida a conseguir la sentencia a que se refiere el apartado 1, no podrá ser retirada la solicitud de patente sin el consentimiento del demandante. El juez decretará la suspensión del procedimiento de concesión, una vez que la solicitud hubiese sido publicada, hasta que la sentencia firme sea debidamente notificada, si esta desestimación de la pretensión del actor, o hasta tres meses después de dicha notificación, si es estimatoria.

Legislación



Art. 11 Ley 24/2015. Solicitud de patente por persona no legitimada.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

Siguiente: Artículo 12 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos