Artículo 10 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 10. Extinción de la relación laboral.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    1. En caso de extinción de la relación laboral del socio  trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus  acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el  artículo 7º y si nadie ejercita su derecho de adquisición,  conservará aquél la cualidad de socio de clase general,  conforme al artículo 6º.

    Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones o  participaciones sociales, si el socio que, extinguida su  relación laboral y requerido notarialmente para ello no  procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá  ser ésta otorgada por el órgano de administración y por el  valor, real, calculado en la forma prevista en el artículo  8º, que se consignará a disposición de aquél bien  judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en el  Banco de España.  

    2. Los estatutos sociales podrán establecer normas  especiales para los casos de jubilación e incapacidad  permanente del socio trabajador, así como para los supuestos  de socios trabajadores en excedencia.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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