Artículo 103. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 103. Adhesiones a la propuesta de convenio.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en esta Ley.

    2. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.

    3. La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial o mediante instrumento público.

    4. La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos públicos se hará respetando las normas legales y reglamentarias especiales que las regulan.

NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Legislación



- Equivalencia con artículo 351 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 354 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 355 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 357 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

- Artículo 103. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.

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