Artículo 101 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 101.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.

    2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.

Legislación



Art. 100 Ley 24/2015. Características de las licencias obligatorias.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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