Artículo 10. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.




    Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

    Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

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