Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.Siguiente: Art. 11. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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