Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño. 2. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos. c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.Siguiente: Artículo 2 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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