Artículo 92(Bis). R.D.Leg. 1564/1989, de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 92. ter. Amortización de acciones rescatables.




    1. La amortización de las acciones rescatables deberá realizarse con cargo a beneficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la Junta General con la finalidad de financiar la operación de amortización.

    2. Si se amortizaran estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres, la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.

    3. En el caso de que no existiesen beneficios o reservas libres en cantidad suficiente ni se emitan nuevas acciones para financiar la operación, la amortización sólo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social mediante devolución de aportaciones.


NOTA: La redacción de esta sección viene dada por Ley 37/1998, de 16 de noviembre.

Siguiente: STS. 739/2005 de 18 de octubre. Quiebra. Legitimación activa de la comisión liquidadora para acciones de retroacción.

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