Artículo 87 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 87. Contenido de la hoja.




    En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:

    1. La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.
    2. Los poderes generales, así como su modificación, renovación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
    3. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 259 y siguientes.
    4. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
    5. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
    6. Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
    7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
    8. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las Leyes o el presente Reglamento.


NOTA: Redacción modificada (apartado 7) por RD 685/2005, de 10 de junio.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 6 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 7 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 8 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 9 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
Art. 10 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885

///784$Art. 259 RRM$Artículo 259 Regla. Registro Mercantil
///845$Art. 320 RRM$Artículo 320 Regla. Registro Mercantil
///846$Art. 321 RRM$Artículo 321 Regla. Registro Mercantil

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