Artículo 10. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 10



Redacción válida hasta 26-09-2022, según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

    El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.

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