Artículo 87 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 87 Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada.




NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    1. La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en sociedad colectiva, en sociedad comanditaria, simple o por acciones, en sociedad anónima, así como en agrupación de interés económico.

    2. Cuando el objeto de la sociedad de responsabilidad limitada no sea mercantil, podrá transformarse además en sociedad civil.

    3. La sociedad de responsabilidad limitada también podrá transformarse en sociedad cooperativa, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de esta última. En este caso, serán aplicables el artículo 90 de esta Ley y, con carácter supletorio, las demás disposiciones de la presente sección.

Derogado por RDL 1/2010.

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