Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas
ART. 65 Transmisión de acciones con prestaciones accesorias. La transmisibilidad de las acciones cuya titularidad lleve aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias quedará condicionada, salvo disposición contraria de los estatutos, a la autorización de la sociedad en la forma establecida en el artículo 63.
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