Artículo 6. Régimen sancionador.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de la normativa que dicten en desarrollo de la presente Ley en relación con calendarios y horarios comerciales.Siguiente: Disposición adicional primera Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
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