Artículo 53 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 53. Recibo del título presentado.




    1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento.
    2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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