Artículo 54 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 54. Retirada del título.




    1. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado.
    2. Siempre que el Registrador devuelva el título, hará en él una indicación que contenga la fecha de la devolución y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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