Artículo 425 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.




    1. A efectos de la publicación de los actos de la sección 1ª. del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", el Registrador Mercantil Central entregará diariamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado un soporte informático adecuado que contenga los datos objeto de publicación.
    2. De dicha entrega se levantará la correspondiente acta, firmando el organismo editor uno de los ejemplares, que se archivará en el Registro Mercantil Central.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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