Artículo 426 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 426. Régimen económico.




    1. El coste de la publicación en la Sección 1ª. del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.
    La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.

    2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por la publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.

    3. El importe de los actos a publicar en la Sección 1. del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será fijados conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. Los avisos y anuncios a publicar en la Sección 2ª. del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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