Artículo 4. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 4  Capital mínimo.




    El capital social no podrá ser inferior 60.101,21 euros y se expresará precisamente en esta moneda.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 4 RDL 1/2010.
   

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