Artículo 379 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 379. Objeto.




    El Registro Mercantil Central tendrá por objeto:

    a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
    b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
    c) La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en los términos establecidos en este Reglamento.
    d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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