Artículo 380. Régimen general.
El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 13 RD 1784/1996 Registradores Mercantiles.///538$Art. 13 RRM$Artículo 13 Regla. Registro Mercantil///539$Art. 14 RRM$Artículo 14 Regla. Registro Mercantil///540$Art. 15 RRM$Artículo 15 Regla. Registro Mercantil///542$Art. 17 RRM$Siguiente: Artículo 381 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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