Artículo 270 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 270. Contenido de la hoja.




    En la hoja abierta a cada caja de ahorros se inscribirán:

    1'. La constitución de la misma, que necesariamente será la inscripción primera.
    2'. El aumento o disminución de la cifra del fondo de dotación y cualquier otra modificación de los estatutos o de los reglamentos.
    3'. El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Administracion, de los miembros de la comisión de control y, en su caso, de los miembros de la comisión ejecutiva.
    4'. La distribución de cargos dentro de los órganos colegiados de gobierno.
    5'. El nombramiento y cese del Director general.
    6'. El nombramiento y cese de liquidadores y auditores.
    7'. El otorgamiento, sustitución, modificación y revocación de poderes generales.
    8'. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los terminos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.
    9'. La emisión de cuotas participativas.
    10'. La emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones y demas actos y circunstancias relativos a las mismas, en los términos previstos en los artículos 310 y siguientes, en cuanto resulten aplicables.
    11'. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la caja de ahorros y las medidas administrativas de intervención de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y siguientes.
    12'. La fusión, escisión, disolución y liquidación de la entidad.
    13'. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.


NOTA: Redacción modificada (apartado 11') por RD 685/2005, de 10 de junio.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 295 RD 1784/1996 Noción de sucursal.
- Art. 320 RD 1784/1996 Inscripción del concurso.

ANEXOS
Art. 295 RRMArt. 297 RRMArt. 310 RRMArt. 320 RRMArt. 321 RRMArt. 322 RRM

Siguiente: Artículo 271 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos