Artículo 271 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción .




    En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:

    1. La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
    2. Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
    3. La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 272 RD 1784/1996 Estatutos.

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