Artículo 172 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.




    En la inscripción de la reducción del capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

    1'. El importe de la reducción.
    2'. La identificación de las acciones que se amorticen y, en su caso, la indicación de la disminución del valor nominal experimentado por las acciones.
    3'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 121 RD 1784/1996 Capital social.
- Art. 122 RD 1784/1996 Acciones.


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