Artículo 121 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 121. Capital social.




    1. Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en euros.
    2. Cuando proceda, se hará constar también en los estatutos la parte del valor no desembolsado, así como las circunstancias a que se refiere el artículo 134.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 134 RD 1784/1996 Desembolsos pendientes.

ANEXOS
Art. 134 RRMArt. 4 LSA

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