Artículo 15. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Normativa
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 15. Órganos necesarios de las asociaciones.




    1. Serán órganos necesarios de las asociaciones:

    a) La Asamblea General: es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas.

    b) El presidente o la presidenta de la asociación: es el órgano de representación de la asociación, y, salvo previsión estatutaria en contrario, presidirá también la Asamblea General, así como el órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.

    c) El secretario o la secretaria de la asociación: con facultad certificante y salvo previsión estatutaria expresa en contrario, ejercerá sus funciones en la asamblea general, así como en las reuniones del órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.

    d) El tesorero o la tesorera de la asociación: se encargará de la custodia de los recursos económicos y de la llevanza y cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y contables establecidos en la presente ley y demás normas que sean de aplicación a las asociaciones. La función de tesorería podrá ser desempeñada por el secretario o la secretaria de la asociación.

    2. Los estatutos podrán prever la existencia de un órgano colegiado de gobierno que, con el nombre de Junta Directiva u otros análogos, desempeñará funciones de gobierno y gestión de la asociación.

    3. Los estatutos podrán prever también otros órganos, con las funciones que se les atribuya, pero en ningún caso se les podrá encomendar las que la presente ley confiere a la Asamblea General.

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