Artículo 16. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Normativa
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 16. Asamblea General.




    1. La Asamblea General es el órgano soberano y de expresión de la voluntad de la asociación, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, según lo establecido en sus estatutos. Los estatutos de la asociación podrán establecer la participación en la Asamblea General de terceras personas, no asociadas, que colaboren en las actividades de la entidad.

    2. En los estatutos se podrá regular libremente el funcionamiento interno de la Asamblea General, que en todo caso deberán respetar el contenido del presente artículo.

    La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el órgano de gobierno o cuando lo solicite el porcentaje de personas asociadas que se determine en los estatutos y, en todo caso, para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y disolución de la asociación.

    3. Corresponde con carácter exclusivo a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.

    b) La modificación de estatutos.

    c) La disolución de la asociación.

    d) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.

    e) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

    f) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.

    g) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.

    h) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad puede ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.

    i) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.

    j) Cualquier otra competencia que los estatutos atribuyan a la Asamblea General.

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