Artículo 14 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 14 Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad.




    1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

    2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 24 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 25 RDL 1/2010.

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