Artículo 140 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 140  Adopción de acuerdos.




    1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.

    2. La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 246 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 248 RDL 1/2010.

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